;

jueves, 4 de diciembre de 2008

CONDICIONES para el retorno voluntario e incentivado de trabajadores extranjeros a sus países de origen

Lic. Sulgida Nin

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley en el que se reconoce al Servicio Público de Empleo Estatal la posibilidad de abonar, de forma anticipada y acumulada, la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores extranjeros no comunitarios que hubieran perdido su empleo en nuestro país y decidieran retornar voluntariamente a su país de origen.

Con esta medida, a los trabajadores extranjeros de los 20 países con los que España tiene suscritos convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, y que decidan regresar voluntariamente a su país, se les adelantará la prestación económica por desempleo en la cuantía que tengan reconocida en función de las cotizaciones acreditadas.Los países son Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.El trabajador tiene que reunir los siguientes requisitos:

Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.

Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.

Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo contributiva, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no volver a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.

El abono de la prestación se efectuará en dos plazos: un 40 por ciento en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 por ciento restante en el país de origen, transcurrido el plazo de treinta días después de la realización del primer pago. Para recibir ese segundo abono, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su retorno.

El trabajador dispondrá de un plazo de treinta días naturales para retornar al país de origen, contados desde la fecha de realización del primer pago de la prestación en España.

El Gobierno pretende con esta medida ayudar a los trabajadores extranjeros que han contribuido al crecimiento económico de nuestro país, y que han decidido volver al suyo de origen, para que su retorno se realice en las mejores condiciones posibles, proporcionándoles un capital que, sin duda, favorecerá las posibilidades de reinserción laboral en sus naciones.

Por otra parte, trata también de favorecer el desarrollo de los países de origen, con la llegada de personas cualificadas, con experiencia profesional y recursos económicos para continuar trabajando allí.

Fuente.:Revista para la Integracíon de los Emigrantes

No hay comentarios:

Mapa Provincial

Mapa Provincial
Asi esta Divida Nuestra provincia