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jueves, 24 de abril de 2008

Imponen 3 meses de prisión a locutor involucrado en hechos de Cachón


BARAHONA.- El juez del Juzgado de la Instrucción de este distrito judicial, impuso medida de coerción, de tres meses de prisión preventiva, a un locutor involucrado en los incidentes de Cachón donde tres personas murieron a tiros, puñaladas, palos y pedradas, entre ellas un colega suyo.

El magistrado Máximo Matos Féliz impuso la medida a Luis Amauris Canario Feliz (July Power), de 24 años, quien guarda prisión desde el pasado jueves, tras ser entregado por sus abogados al ministerio público y a la Policía.

El procurador fiscal adjunto, licenciado Manuel Edgardo Cuesta Ramón en su dictamen solicitó para el imputado la prisión impuesta por Matos Feliz.

El comunicador esta involucrado en los hechos ocurridos el domingo 13 en Cachón donde murieron, el estudiante Josué Alejandro Rodríguez Gómez, el chofer Julio Gómez Garó y el locutor Carlos Daniel Soto Medrano (La Fragancia), de 24 años.

Se recuerda que el juez de Atención Permanente del juzgado de la Instrucción, licenciado Rafael Leonidas Féliz y Féliz fue recusado por el ministerio público, por sospecha legitima, por lo que el caso fue conocido por Matos Féliz.

El abogado Joaquín Féliz y Féliz, representó a Alejandro Rodríguez y Frank Gómez Cuevas, estos últimos en calidad de actores civiles en el caso. Mientras que el licenciado Iván Leonel Acosta Matos se constituyó como querellante contra el imputado, en representación del occiso Rodríguez Gómez.

Los licenciados Praede Olivero Feliz, Lino Gómez Pérez y Rufino Feliz, representan la barra de la defensa de Canario Feliz, acusado de violar el artículo 295 del Código Penal.

El ministerio público como elementos de prueba para sustentación la imposición de la medida de coerción, presentó un certificado médico, un interrogatorio realizado a la joven Cristal Deyana Ramírez Gómez, un acta de levantamiento del cadáver y tres motocicletas del tipo passola, una de ella propiedad del imputado.

El licenciado Acosta Matos en sus conclusiones solicitó que al imputado se le imponga el ordinal 7 del artículo 226 del Código Procesal Penal, consistente en prisión preventiva. La barra de la defensa solicitó al tribunal que rechazara las peticiones del representante del ministerio público, querellante y acto civil.

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